Por Gonzalo Reynoso, hace 3 años y 3 meses

Videos con «spokespersons» para web

Hace unos días un cliente de USA me mostró uno de sus nuevos micro-sites: http://www.credithealersoftware.com/landing/ . Me está llamando poderosamente la atención la creciente utilización de videos con personas reales presentando productos, haciendo tours virtuales, e "invitando" a los usuarios a convertir.

Agregar videos con "spokesperson" (persona que habla) a las landing pages tiene una serie de muy buenos beneficios:

  • incrementan las conversiones notablemente (clientes dispuestos a contactar, consultar, o comprar),
  • capturan mejor la atención del usuario,
  • es muchísimo más entretenido y pegajoso que las paginas que solo contienen textos escritos y fotografías
  • destacan el mensaje haciéndolo más convincente que el de la competencia,
  • la comunicación en el site se vuelve más personalizada y "humanizada"
  • se comunica más en menos tiempo, porque el peso de los videos fuerza necesariamente a la síntesis del speech
  • etc.

Esta modalidad de presentar productos (o marcas, o empresas, etc) en webs con personas reales en video no es del todo nueva, aunque creo que ya pasó por la etapa de ser considerada una mera "moda" o algo completamente innovador para pasar a ser una herramienta básica (e infaltable) de conversión, en muchos tipos de promociones online.

Algunas empresas han visto la producción de este tipo de videos, su optimización para web y posterior publicación, como un buen negocio. Encontré en Google no más de unas 10 compañías que producen y venden este producto: un video para web, con un modelo presentando un negocio o ciertos productos. Estas empresas se encargan desde el casting de modelos hasta la postproducción, incluyendo la compresión para web, y publicación en servidores de alto rendimiento (optimizados para streeming)

Habrá que emular a los yankees, adoptando progresivamente este material multimedia, ya que ellos nos llevan años luz en cuanto a técnicas de marketing online, persuación, y conversiones. Y si ellos lo hacen, por algo es…

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8 comentarios

Gravatar #1. Estefanía Santos
hace 3 años y 1 mes

Desde el punto de vista de una abogada, debo recomendarles que siempre que se realice este tipo de videos, se hagan contratos de cesión de derechos de imagen y cesión de derechos de reproducción, con los artistas, productores y demás colaboradores del video. A veces, las empresas eligen publicar fotos o videos de sus propios empleados. Esto también debe ser acompañado de una cesión de derechos de imagen. Sino las empresas, eventualmente podrían enfrentar juicios por uso indebido de la imagen. Las nuevas formas de marketing, siempre vienen de la mano de nuevos aspectos legales, que hay que contemplar para innovar sin riesgos. Saludos.

Gravatar #2. Gonzalo Reynoso
hace 3 años y 1 mes

Gracias Stefi por tu comentario. Lo que decís es muy importante, pero cualquier productora seria ya debería tenerlo contemplado. Como el que usa el material publicitario es una empresa o individuo que generalmente contrata este servicio, debería pedírsele a la productora una copia de la cesión de derechos.

Gravatar #3. Estefanía Santos
hace 3 años y 1 mes

Es cierto que la productora «debería» preveerlo en un contrato con los actores. Sin embargo, mi experiencia con las agencias de publicidad han demostrado ser algo desprolijas en lo legal. Por eso es que siempre se debe pedir copia de los contratos con los actores, y en el contrato para la contratación de la pieza publicitaria debe contemplarse una indemnidad entre el comerciante y la agencia de publicidad. Esto quiere decir, que la agencia se obligue a mantener indemne de todos los daños, saldos impagos, demandas laborales, y cualquier otro tipo de reclamo judicial iniciado por los actores de una publicidad. En realidad, si un actor decide demandar, lo hará contra todos: la agencia y el comerciante. Pero lo importante es tener una cláusula contractual que te permita repetir contra la agencia. Saludos!!

Gravatar #4. Ana
hace 3 años

Estoy totalmente de acuerdo en todo lo que dices, de hecho mi empresa está pensando hacer este tipo de contratos con sus empleados para evitar posibles problemas, me podrías indicar dónde puedo encontrar un formulario referente a la cesión del derecho de imagen de los empleados? Gracias!

Gravatar #5. Estefanía Santos
hace 3 años

Ana, no hay formularios de cesión de derechos de imagen, sino que se realizan cartas de aceptación o contratos para dejar asentado el consentimiento de los empleados. Si querés que te pase cualquiera de estas opciones, ponete en contacto conmigo. Saludos.

Gravatar #6. Ana
hace 3 años

Estefanía, por favor me podrías pasar alguna carta de aceptación y algún contrato, me sería de gran ayuda. GRACIAS!!

Gravatar #7. Estefanía Santos
hace 3 años

Ana, no tengo forma de contactarte porque no has dejado ningún email. Saludos.

Gravatar #8. Ana
hace 3 años

Hola, Mi email: anaisabel.rodriguez@grupoaciturri.com Gracias

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